REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 19 de Enero del año dos mil Seis.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCANO GUZMAN MARIA GABRIELA Y MUÑOZ GUTIERREZ LUIS ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.654.933 y V-14.607.514, domiciliados la primera en: Urb. El carrizal A, calle Guayacán, Quinta la Guzmania, Nº 117 y el Segundo en: Av. 3 Independencia, entre calles 19 y 20 Edificio San Alejo, Piso 1 apto. N 1-1, Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 14 de Noviembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hijo el niño MARCOS ALEJANDRO MUÑOZ MARCANO, de seis (06) meses de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano MUÑOZ GUTIERREZ LUIS ORLANDO, compartirá con su hijo, los días martes y jueves de cinco (05:00 p. m.) a siete (07:00 p.m..) además de un día cualquiera el fin de semana, es decir sábado o Domingo, siempre respetando las horas de sueño y alimentación del niño. En cuanto a las vacaciones las partes acordaron que será fijado por los mismos en su debido momento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCANO GUZMAN MARIA GABRIELA Y MUÑOZ GUTIERREZ LUIS ORLANDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño MARCOS ALEJANDRO MUÑOZ MARCANO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/13173