REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticuatro de enero del dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAMIRA CALDERON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.709, soltera, ama de casa, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Sector Las Calaveras, Casa Sin número, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida y JESUS ADAN PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.960, casado, comerciante, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 02, San Rafael de Tabay, Municipio Rangel Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de la siguiente manera: Expone la madre “El padre de la niña podrá tener contacto con ella, los días martes o miércoles de cada semana, de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones y días festivos las mismas serán compartidas alternativamente. Presente el padre de la niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos SAMIRA CALDERON PEÑA, y JESUS ADAN PEÑA identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/13327