REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil seis.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA HINCAPIE RESTREPO y MOISES SUAREZ NAVA, colombiana y venezolano, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.351.461 y V-13.577.616, oficio del hogar y estudiante, respectivamente, residenciados la primera Sector San Juan Bautista, calle 02, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Avenida 5 entre calle 14 y 15, edificio La Columna, apartamento de la Consejería, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, Diez (10) y dos (02) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre de sus hijos podrá tener contacto con ellos, todos los fines de semana, desde el día viernes a las 03:00 p.m., hasta el día domingo a las 05:00 p.m. en cuanto a las vacaciones y días festivos las mismas serán compartidas alternativamente”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SANDRA HINCAPIE RESTREPO y MOISES SUAREZ NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fm/13375