REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULMITA DEL CARMEN BELANDRIA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014. 898, domiciliada en la Población de Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente YAIRE MARIA CARRERO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.365, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.229.948, del mismo domicilio e igualmente hábil en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, se incurrió involuntariamente en dos errores materiales, PRIMERO: Al transcribir mi estado civil como SOLTERA, siendo lo correcto estado civil CASADA. SEGUNDO: Error material que presenta la partida de nacimiento es en el libro de Registro Civil de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida que al momento de transcribir el nombre de la adolescente se identifico con el nombre de GAIRE siendo lo correcto YAIRE Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos HERIBERTO DE JESÚS CARRERO OBALLOS Y SULMITA DEL CARMEN BELANDRIA ARJONA SEGUNDO: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Nº 277 emitida por el Registrador Principal del Estado Mérida. TERCERO: Fotocopia de la cedula de identidad de la madre y de la adolescente el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Público del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente YAIRE MARIA CARRERO BELANDRIA, En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer el estado civil de la madre ASÍ CASADA. SEGUNDO: el nombre de la adolescente ASI YAIRE A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente YAIRE MARIA CARRERO BELANDRIA ASÍ SE DECIDE.----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.




ZGR/12834