TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, doce (12) de enero de dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JORGE LUÍS PÉREZ ARTEAGA, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN SULBARAN que corre inserta al folio veintisiete (27), el cual conviene con la Institución de la Obligación Alimentaria solicita por la ciudadana YANIE YANETH VERA NAVA en el libelo de la demanda, para la cual fija como Obligación Alimentaria mensual la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), pagaderos de manera quincenal, depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 01082408760200173850, a nombre de la madre, Un Bono Escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), pagadero en el mes de agosto de cada año, Un Bono Decembrino de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), pagadero en el mes de Diciembre de cada año y el aumento proporcional anual en un 20% en la Obligación Alimentaria y los respectivos Bonos. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños OMITIR NOMBRES y el adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06), ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada.----------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0863