REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Zea Estado Mérida, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil cinco, según Acta que riela al folio tres (03) entre las partes ciudadanos: MARBELLA HERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.525.879, residenciada en el Km. 04 Caño El Tigre Municipio Zea Estado Mérida, y LUIS ALFONSO VIVAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.714.153, residenciado en Las Rurales Aldea San Miguel Municipio Zea Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. El padre ciudadano LUIS ALFONSO VIVAS RONDÓN, plenamente identificado en autos, se compromete en: UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO en los términos siguientes: el ciudadano visitará a su hijo cada quince días, fin de semana, es decir, lo buscará el día sábado y lo retornará a su domicilio el día domingo, con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres. MARBELLA HERNÁNDEZ MOLINA, debe tener al niño bajo su vigilancia y protección todo el tiempo, hasta que el padre lo retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando esté disfrutando del régimen de visitas. Con respecto a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán acordadas por mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARBELLA HERNÁNDEZ MOLINA y LUIS ALFONSO VIVAS RONDÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1152 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1152
CAVM.-