TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de enero del año dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la Ciudadana ARAQUE MARÍA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.508.570, domiciliada en La Azulita, Urbanización La Trinidad, casa Nº 080, Mesa Alta, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en la cantidad de UN MILLÓN ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.011.413,02), en una cuenta de ahorro Nº 0007-0042-84-0010071784, en la Entidad Bancaria Banco Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), dejada por su difunto padre quien en vida respondía al nombre de JESÚS MANUEL MONSALVE GUILLÉN, el cual era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-3.003.863, y falleciera el 17-07-05, así mismo, dicha ciudadana deja constancia que el padre de su hijo laboraba en el Ciclo Básica La Azulita, de la población de La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, dependiente del Ministerio de Educación, desde el 01-09-75 hasta el 17-07-05, y han seguido depositando su salario mensualmente pero tiene información que dicho dinero será descontado por dicho Ministerio, y para tramitar el cobro de este beneficio a favor de su hijo le solicitan una Autorización Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ARAQUE, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0077
CAVM.-