REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSMIRA RUIDIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, recepcionista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.023.147, domiciliada en el Barrio Sur américa, calle principal casa en construcción s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y EUDO MARCELINO MÉNDEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.984, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 5 con calle 5, casa Nº 4-38, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño EUDO JOSUÉ MÉNDEZ RUIDIAZ, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre del niño ciudadano EUDO MARCELINO MÉNDEZ VERGARA, antes identificado, lo buscará los días viernes, a partir de las 6:00 p.m. y lo regresará el domingo a las 5:00 p.m., cada quince (15) días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSMIRA RUIDIAZ RIVAS Y EUDO MARCELINO MÉNDEZ VERGARA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1238 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria



Exp. Nº 1238
CAVM.-