JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 16 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º.

Vista la solicitud que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: ESPERANZA ANTONIA OSORIO TOLEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.416.110, en representación de su hijo: JUAN CARLOS GRILLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.386.144; asistida por la abogado en ejercicio: HERQUIS ALVARADO, Inpreabogado Nº.61.667, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido ciudadano: JUAN CARLOS GRILLO, y como quiera que de la revisión minuciosa de dicho escrito se evidencia que la solicitante actúa como apoderada de su hijo, ciudadano: JUAN CARLOS GRILLO OSORIO, y la misma no se identifica como abogado, por lo en criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia N°.1041-04, de fecha: 15 de Junio del año 2004, establece lo siguiente:

“ b) Para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho

De lo que se infiere que la referida solicitante no es abogado, y aún cuando se encuentra asistida por profesional del derecho, no tiene + la cualidad prevista en el artículo tercero de la Ley de Abogados que señala:

“Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escrita y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo a las excepciones contempladas en la Ley…”

Motivo por el cual este Juzgado, acogiendo la jurisprudencia reproducida, niega la admisión de la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana: ESPERANZA ANTONIA OSORIO TOLEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.416.110, en representación de su hijo: JUAN CARLOS GRILLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.386.144; asistida por la abogado en ejercicio: HERQUIS ALVARADO, Inpreabogado Nº.61.667. Se le asignó el N°6019.
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica Polo Morales.








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