REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de Enero de 2006. Años: 195° y 146°
Vista la demanda cursante al folio 01 y vuelto del presente expediente y como quiera que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud no indica la fecha de nacimiento del ciudadano DAZA OVIEDO GUSTAVO ANTONIO, aunado al hecho de que en la certificación expedida por la Alcaldía del Municipio Peña, Coordinación de Registro Civil, el cual riela al folio 8 del presente expediente, presenta enmendadura, observando este Tribunal que el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda enmendadura, aunque sea de foliación, palabras testadas y cualquiera interlineación, deberá salvarse por el Secretario, bajo la multa de doscientos bolívares por cada falta de esta naturaleza. Los defectos de esta clase que se noten en los escritos presentados por las partes, impedirán su admisión, si no están salvados por la parte misma, de lo cual dejará constancia el secretario en la nota de presentación. Los que se observaren en los escritos o instrumentos privados, reconocidos o no, y en los instrumentos públicos, se harán constar igualmente por el secretario al recibirlos. Estos defectos en los instrumentos privados que no hayan sido firmados por la parte que los presente, no obstan para que la parte a quien interese pida su reconocimiento por la persona a quien perjudica.”
Aplicados estos principios al caso de auto, se observa que la enmendadura que presenta la certificación expedida por la Alcaldía del Municipio Peña, Coordinación de Registro Civil, la cual consta al folio 8 del presente expediente, no fue salvada, como tampoco señalada la fecha de nacimiento del ciudadano: DAZA OVIEDO GUSTAVO ANTONIO, hechos estos que conllevan a negar la admisión de la Inserción de la Partida de nacimiento solicitada por el prenombrado ciudadano.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
marisabel