REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2.006
Años: 195º y 146º
Expediente Nº: 7243
Parte Actora: Ciudadanos: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ y MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.696.459 y 14.559.030, respectivamente.
Abogado Asistente: Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, INPREABOGADO Nº 7.038.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ y MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.696.459 y 14.559.030, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, INPREABOGADO Nº 7.038. Los cónyuges manifestaron al Tribunal que en fecha 23 de septiembre del año 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 188 del año 1999. Manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Fundo San Jacinto, parcela de terreno marcado con la letra C-27, municipio San Felipe del estado Yaracuy. Igualmente manifestaron que durante su unión procrearon una (1) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 05 años de edad, nacida el 30 de mayo de 2000, según se evidencia de la Partida de Nacimientos que se encuentra inserta al folio 6 del expediente; narran que se separaron desde el día 10 de junio de 2000, por diferencias entre los dos, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, permaneciendo separados de hecho por mas de 5 años, solicitando a este Tribunal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos y se establezca en relación a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 05 años de edad, nacida el 30 de mayo de 2000, se establezca: PRIMERO: Ambos cónyuges tendrán la patria potestad; la guarda y custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la mantendrá la madre ciudadana MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO; SEGUNDO: en cuanto a la Obligación Alimentaria se fija al padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, así mismo aportará para otros gastos necesarios, tales como vestuarios, asistencia médica y estudios. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, ambos cónyuges de mutuo acuerdo establecen que el padre sacara a su hija los fines de semana alternas, así como las vacaciones escolares y vacaciones navideñas. CUARTA: QUINTO: Las partes señalan haber adquirido un bien inmueble. Y SEXTO: Las partes convinieron que el inmuebles adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, el cónyuge manifiesta que renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con la letra C-27 ubicado en el parcelamiento denominado Fundo San Jacinto, Jurisdicción del municipio Cocorote, estado Yaracuy, en consecuencia dicho inmueble pasará a ser única y exclusivamente de la cónyuge ciudadana MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue recibida por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2.005 y admitida por auto de fecha 16 de diciembre de 2.005, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud.
Al folio 12 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 20 de diciembre de 2.005 y consignada en la misma fecha.
Al folio 13 del expediente consta escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace con base a las consideraciones siguientes:
Observa esta Sala, la legitimidad de las partes para intentar esta acción con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ y MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO, quienes tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron separarse el día 10 de junio de 2000, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que rielan al folio 1 y 2 del expediente. NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte del Representante del Ministerio Público, tal como se desprende de la revisión del expediente quien manifiesta sea declarado el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Envido el plazo concedido este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ y MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO, se consideran cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
En relación al acuerdo de la partes de traspasar en propiedad el inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida ubicada en la calle 18 de octubre entre avenidas Bolívar y Páez de la población de cocorote estado Yaracuy, cuyos lineros, medidas y demás especificaciones constan en la solicitud el cual fue autenticado por ante la Notaría pública de San Felipe en fecha 9 de agosto de 2.002 anotado bajo el No. 51, Tomo 45. Esta Sala hace las siguientes consideraciones: Si bien no es una obligación legar a un acuerdo en relación a los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio, las partes convinieron el que todos los derechos que posee el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ pasen en propiedad a la ciudadana MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO acto que podrá realizarse una vez fi9rme la presente decisión
Por las razones expuestas, conforme a las facultades que le confiere el literal i) del parágrafo primero del artículo 177 este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ y MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.696.459 y 14.559.030, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, INPREABOGADO Nº 7.038, por el matrimonio civil contraído, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 188 del año 1999; en cuanto a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 05 años de edad, nacida el 30 de mayo de 2000, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio 6 del expediente, se establece: PRIMERO: Ambos cónyuges tendrán la patria potestad; la guarda y custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la mantendrá la madre ciudadana MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaria se fija al padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, así mismo aportará para otros gastos necesarios, tales como vestuarios, asistencia médica y estudios. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, ambos cónyuges de mutuo acuerdo establecen que el padre sacara a la menor los fines de semana alternas, así como las vacaciones escolares y vacaciones navideñas. CUARTA: QUINTO: Las partes señalan haber adquirido un bien inmueble, el cual será liquidado en su oportunidad conforme la forma convenida por las partes. Y SEXTO: Las partes convinieron que el inmuebles adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, que el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ cederá firme la decisión el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenece del inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con la letra C-27 ubicado en el parcelamiento denominado Fundo San Jacinto, Jurisdicción del municipio Cocorote, estado Yaracuy, en consecuencia dicho inmueble pasará a ser única y exclusivamente de la cónyuge ciudadana MERLYS DAYANA DIAZ JUSTO. Todo de conformidad con lo convenido por las partes el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente sentencia a los fines de remitir a la Oficina de Coordinación de Registro Civil Correspondiente y de su entrega a las partes una vez firme la presente decisión.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.-
LÍQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. ANA MATILDE LOPEZ
Exp. 7243/05
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