REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY







CHIVACOA, 16 DE ENERO DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°


EXPEDIENTE: 1007-2005

DEMANDANTE: MARIA TERESA RODRIGUEZ Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 13.796.093 .


DEMANDADO: ROGER RAFAEL ABREU
Venezolano, Mayor de Edad,
Titular de la Cédula de Identidad
Número. 12.279.921.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente Juicio de Solicitud Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.093 , domiciliada en la calle 3 entre avenidas 11 y 12 casa N° 4 del Barrio la Peñita de Chivacoa Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano: ROGER RAFAEL ABREU, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.279.921, domiciliado en la Avenida 5 esquina calle 19 de Chivacoa Estado Yaracuy, le suministre la Obligación Alimentaria a su hija: Identidad omitida de 7 Años de edad. Se Anexa a la presente solicitud Partida de nacimiento de la niña de autos, antes mencionada, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA T. RODRIGUEZ .
En fecha 31 de Octubre de 2005, se admitió la presente solicitud, y se Notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , se le libró Boleta de citación al demandado de autos, y se oficio a la Dirección de la Escuela Educativa “LIVA” , ubicada en la calle 11 esquina avenida 11 de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

En fecha 14 de Noviembre de 2005, el ciudadano Alguacil del Juzgado consigna Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada en fecha 14-11-2005.

Vista la anterior boleta consignada debidamente firmada, por medio de auto el Tribunal acuerda citar a la ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ a los fines de que comparezca el dia 17-11-05 a las 11:00 AM para Acto conciliatorio entre las partes.

Corre inserto al folio 14 del presente expediente, oficio emanado del Instituto Educacional “LIVA” , en respuesta a nuestro oficio de fecha 31-10-2005, referente al sueldo mensual del ciudadano: ROGER RAFAEL ABREU.

En fecha 28 de Noviembre de 2005 siendo el dia y la hora legal fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que comparecieron ambas partes a dicho acto pero no hubo conciliación. Seguidamente siendo el dia legal fijado para que el demandado de autos, ciudadano: ROGER RAFAEL ABREU de contestación a la demanda, comparece y expone: Realmente puedo ofrecer la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, de pensión para mi hija debido a que tengo otro hijo y una nueva relación concubinaria. En cuanto a la cuota extra del mes de Agosto por útiles escolares y uniformes ratifico que ofrezco comprárselos al igual que cubrir los gastos de Inscripción de Cada nuevo año escolar, para que cancelemos el 50% de las mensualidades cada uno. Y con respecto a los estrenos de diciembre ofrezco comprárselos con su respectivo regalo y consignarlos en este Despacho. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Corre inserto al folio 17 del expediente Escrito de pruebas presentado por el ciudadano: ROGER ABREU, parte demandada en la presente causa, donde consignó Partida de Nacimiento de su otro hijo: ROGER ALEXANDER ABREU MORILLO y constancia de concubinato de su nueva relación con la ciudadana: ALEXANDRA MORILLO..

Corre inserto al folio 20 del expediente Escrito de pruebas presentado por la ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, donde consignó copia de la Partida de Nacimiento de su hija, y constancia de estudio emanada del Instituto Educacional “LIVA”.
En fecha 19 de Diciembre 2005 el Tribunal por medio de auto admite las pruebas presentadas por ambas partes, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 10 de Enero de 2006, el Tribunal por medio de auto, dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que ambas partes hicieron uso de su derecho.

Motiva

Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.


De la demanda

Manifiesta la Ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ Que de la unión concubinaria con el ciudadano: ROGER RAFAEL ABREU, fue Procreada una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente tiene de 07 años de edad, para quien pide Obligación alimentaria por cuanto el padre dejó de cumplir con sus Obligaciones.

De la Contestación de la Demanda
Siendo el día legal para que el demandado de autos proceda a contestar la demanda, en la solicitud de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, comparece y expone: Realmente puedo ofrecer la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, de pensión para mi hija debido a que tengo otro hijo y una nueva relación concubinaria. En cuanto a la cuota extra del mes de Agosto por útiles escolares y uniformes ratifico que ofrezco comprárselos al igual que cubrir los gastos de Inscripción de Cada nuevo año escolar, para que cancelemos el 50% de las mensualidades cada uno. Y con respecto a los estrenos de diciembre ofrezco comprárselos con su respectivo regalo y consignarlos en este Despacho. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
En la oportunidad de Promoción y evacuación de Pruebas la demandante hizo uso de ese derecho en donde promovió:
• Constancia de que su hija, cursa estudios actualmente en el Instituto Educativo “LIVA”.
Por lo tanto a dicha constancia de estudio se le da todo valor probatorio por ser la misma un documento Público de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

b- Por la Parte Demandada:
Siendo igualmente la oportunidad de promover y evacuar pruebas, hizo uso de ese derecho en donde promovió:
• Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su otro hijo menor de nombre: ROGER ALEXANDER ABREU MORILLO.
• Constancia de concubinato de la nueva relación que pósee con la ciudadana: ALEXANDRA MORILLO VASQUEZ.

Por lo tanto, al tratarse de documentos públicos, quién aquí Juzga, le otorga todo su valor probatorio, de acuerdo a lo pautado en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, una vez analizando los alegatos aportados por las partes y determinada la capacidad económica del obligado, pasamos a la fijación del monto de la Obligación alimentaria y para ello debemos ser ponderados para no violar los derechos alimentarios del otro hijo del demandado, como efectivamente así lo demostró en el transcurso de lapso probatorio, a través del acta de nacimiento , valorada previamente, es decir, tiene otra carga familiar por quién debe responder a su manutención, de conformidad con el articulo 373 eiusdem, que trata de la equiparación de los hijos para cumplirse la Obligación, esta norma establece que el niño y el adolescente que por causa justificada no habite conjuntamente con su padre o su madre, tiene derecho a que la obligación alimentaria sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que le corresponda a los demás hijos o descendientes del padre o madre que convivan con éstos.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones
PRIMERO: La Filiación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA con respecto al ciudadano: ROGER RAFAEL ABREU RAMOS, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante partida de Nacimiento inserta al folio 2 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Obligación Alimentaria intentada conforme a lo establecido en el Artículo 367.

SEGUNDO: Por cuanto la niña: IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en una etapa de desarrollo y estudios en la actualidad con tan solo Siete ( 7 ) años de edad, de la cual requiere un gasto escolar y personal bastante elevado y por lo que todas sus necesidades se tornan más exigentes, deben ser atendidas por sus progenitores, en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaria.

TERCERO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía de Obligación alimentaria que satisfaga todas las necesidades de la niña, debido a que se encuentra legalmente establecida la capacidad económica del padre mediante constancias de ingresos semanal, emanada de la Dirección del Instituto Educacional “LIVA”del Municipio Bruzual a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar una pensión de alimentos a su hija IDENTIDAD OMITIDA y se le establecerá una cantidad equivalente a un 34.7 % del Ingreso mensual que obtiene en la actualidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la Ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ en contra del Ciudadano: ROGER RAFAEL ABREU RAMOS. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00) , los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta Bancaria que posteriormente se aperturará a nombre de su hija, antes identificada, donde se autorizará a representarla en los movimientos de dicha cuenta bancaria a su madre, ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.796.093 en el Central Banco Universal, a partir del mes de ENERO del año en curso (2006).
En el mes de AGOSTO de cada año, deberá depositar el padre para cubrir los gastos de Útiles escolares y Uniformes la cantidad extra de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y por concepto de Aguinaldos para su hija en el mes de DICIEMBRE de cada año, igualmente deberá depositarle en su cuenta de Ahorro que posteriormente sera aperturada la cantidad extra de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Oficiese a la Gerencia del Central Banco Universal-Chivacoa.
Notifíquense las medidas precautelares al Instituto Educacional “LIVA” del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Dieciseis (16) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog.EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,


ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 de la Mañana. Conste, la Secretaria Acc,

ERLEN MARTINEZ


ABG.EBA/ klency.-
EXP N° 1007-05