1034-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Yaritagua, 30 de Enero de 2006. Años: 195 y 146.
En fecha 09 de junio de dos mil cinco. Fue presentada una demanda de COBRO DE BOLIVARES por la Abogada ANDRYK MORLET I.P.S.A. No 104.227 quien actúa con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ANDREINA FERNÁNDEZ contra la ciudadana MIRIAN PEÑA- El Tribunal admite la solicitud y ordena compulsar copia certificada de la Demanda, con su orden de comparecencia al pie y entregar al alguacil para que practique la citación. Revisado como ha sido por el Tribunal el presente expediente, el tribunal observa que desde la fecha de admisión hasta la presente fecha, han transcurrido más de SIETE MESES y por cuanto las partes no han efectuado más diligencias. Este Tribunal: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la instancia esta extinguida de conformidad con el articulo 267 ORDINAL 1 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de esta decisión y tómese razón en el Libro Diario.-

EL JUEZ,

ABG. OCTAVIO MENDEZ M.
LA SECRETARIA,

ABG. CANDIDA LUCENA PERDIGON

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.