REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy 25 de Enero de Dos Mil Cinco (2006), previo su traslado, siendo las 11:30 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por Calificación de Despido (expediente N° 553-00), intentado por el ciudadano José Luis Pulido, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.628.645, contra la Empresa Servicios Empresariales 2001, C.A., representada por el ciudadano Oscar Enrique Flores Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.031.984, en su condición de presidente en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Ejecución Forzosa de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.332.000,00), el Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Empresa Corporación Zenit C.A., ubicada en la zona Industrial El Rodeo, sector las Canarias de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. El Tribunal le hace la participación al vigilante Daniel Serrano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.429.048, para que le haga la participación al Gerente de la Empresa antes mencionada, siendo atendido el Tribunal por el Ingeniero Camacaro Oscar, quien no se identificó con su Cédula de Identidad, quien manifestó que ni la Empresa ni el ciudadano Oscar Enrique Flores Navas quienes no están en dicha corporación, y manifestó que esperara a su Representante Legal de la misma, es todo. Fue notificado por el tribunal al Abogado José Carlos Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.515.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.363, quien manifestó verbalmente que es representante legal de la Empresa Corporación Zenit C.A., y solicitó al Tribunal un tiempo de 15 a 20 minutos, tiempo en el cual presentará el Poder al Tribunal, y a su vez manifestó que al llegar a la sede de la Corporación nos daría al libre acceso al mismo, y a su vez este manifestó que la Empresa Servicios Empresariales 2001 C.A. la cual el Tribunal le concedió al Abogado un tiempo de 20 minutos de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal se encuentra constituido en las afueras de la Empresa identificada como Corporación Zenit C.A., pero en la dirección indicada en la Comisión sede donde funciona dicha corporación, y se levanta el acta a las afueras de dicha instalaciones. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del Distinguido José Antonio Sequera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.679.078, así como también una comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña al mando del Sargento segundo Agüero Luis, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.540. Se encuentra presente en este acto los Abogados Carlos Enrique García Gimenez y Lilian Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.470 y 63.278, respectivamente Apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano José Luis Pulido, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.628.645. En este estado el Tribunal deja constancia de dejar sin efecto la designación de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. así como el Consejo de Protección, ya que la medida no amerita la asistencia de los mismos. Siendo las 12:03pm hizo acto de presencia nuevamente el Abogado José Carlos Rodríguez el cual presenta a la vista Poder en Original en la cual consta que el presidente de la Corporación Zenit C.A. ciudadano Carlos Alberto Fabris, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.897.050, confiere Poder laboral al Abogado antes mencionado inserto bajo el N° 19, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaría de Peña del Estado Yaracuy con fecha 11 de Diciembre de 2003, el Tribunal hace saber que la sociedad antes mencionada se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 07 de Mayo de 1996, bajo el N° 19, Tomo 43-A. En este estado expone el Abogado de la Empresa Corporación Zenit C.A.,: “En primer lugar debo señalar al Tribunal que mi representada no es parte del procedimiento cuya sentencia se pretende Ejecutar erradamente contra mi representada, así como el hecho cierto y público y notorio para el Tribunal de que en la sede de mi representada no funciona ningún establecimiento principal o sucursal de la Empresa demandada Servicios Empresariales 2001 C.A. y que el señor Oscar Enrique Flores Navas ni la empresa antes señalada tiene esta sede como domicilio legal, es todo”. En este estado expone la Abogado de la parte actora: “Se deja plena constancia que no se permitió la entrada ni a mi ni a mi representado ni al Tribunal en general ya que era orden del dueño, por lo que no se pudo constatar que adentro de la referida Empresa es decir, Corporación Zenit C.A. funciona conjuntamente con otras Empresas Servicios Empresariales 2001 C.A., por lo que solicito a este Tribunal con el debido respeto deje constancia de la negativa al no acceso a la Empresa antes mencionada siendo esta y quedando demostrado de pleno derecho que no se les quiere reenganchar a sus labores de trabajo a mi representado, por lo que quedó plenamente demostrada la negativa el reenganche y pagos de los salarios caídos, es todo”. En este estado el Representante de la Corporación Zenit C.A., Empresa en la cual donde se encuentra constituido el Tribunal le solicitó nuevamente al Tribunal que ingrese a las instalaciones de las Corporación Zenit C.A., más no a la de Servicios Empresariales 2001C.A., a fin de que verifique la no existencia de ningún otro factor de comercio explotación sociedad o en general otra Empresa distinta a Corporación Zenit dentro de sus instalaciones, por lo tanto no se le puede atribuir a mi representada el rechazo o la negativa a cumplir con una sentencia a la cual no está legalmente obligada y por lo tanto no se le puede atribuir el reenganche ordenado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor expone: “Oídas las exposiciones realizadas por la parte actora este Tribunal deja constancia que se encuentra constituido a las afueras de la Empresa Corporación Zenit C.A., quien fue atendido por su representante legal el Abogado José Carlos Rodríguez, en cuanto a la manifestación que realiza y sugiere al Tribunal el Representante de la Empresa Corporación Zenit C.A. del ingreso del Tribunal a los recintos de la Empresa a verificar lo antes expuesto, este Tribunal deja plena constancia de que la medida a ejecutar es contra la Empresa Servicios Empresarial 2001C.A., y este Tribunal Ejecutor cumpliendo con lo establecido en el artículo 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil se abstiene al ingreso a la Corporación Zenit C.A., ya que el mismo se encuentra constituido en la Corporación antes mencionada, más cuando la parte representante de la Corporación Zenit C.A., le manifestó al Tribunal que puede entrar el mismo pero sin la parte actora en esta comisión, por lo que este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se abstiene a ejecutar la medida afianzándose en los artículos antes mencionados del Código de Procedimiento Civil por lo que no habiendo otra diligencia que realizar y cumplida dicha Comisión el Tribunal acuerda remitirla al Tribunal de la Causa y acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

Apoderado Judicial parte actora
Abg° Carlos Gimenez y Lilian escalona

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña
Distinguido José Sequera

Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña
S/2 Agüero Luis

Ing. de la Compañía
Oscar Camacaro

Parte demandante,
José Luis Pulido

Notificado Apoderado de la Compañía
Abg° José Carlos Rodríguez

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit

















EJECUCIÓN FORZOSA
COM N° 490/05