REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
SAN PABLO, 31 de Enero de 2006
Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 11 de Enero de 2006, el cual corre inserto al folio catorce (14) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, para el día de hoy 31 de Enero de 2006, a las 10:00AM, acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa; PRIMERO: En el presente despacho de Comisión conferido por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el ciudadano PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.686, actuando como Endosatario en Procuración de una (1) letra de cambio, del ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.970.612, contra el ciudadano JORGE R. ESCORCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.762.123, en su carácter de librado-aceptante, domiciliado en la población del Diamante del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Recibida la Comisión el día 26 de Enero de 2005, se le dio entrada y se le asignó el N° 449/05. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 28 de Enero de 2005, folio tres (3), 02 de Febrero de 2005, folio cuatro (4) , 06 de Abril de 2005, folio cinco (5), 12 de Mayo de 2005, folio seis (6), 02 de Junio de 2005, folio siete (7), 30 de Junio de 2005, folio ocho (8), 21 de Julio de 2005, folio nueve (9), 16 de Septiembre de 2005, folio diez (10), 21 de Septiembre de 2005, folio once (11), 25 de Octubre de 2005, folio doce (12), y el 01 de Diciembre de 2005, folio trece (13), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente Comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 36, constante de diecisiete (17) folios útiles.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 449/05