REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy 31 de Enero de Dos Mil Cinco (2006), previo su traslado, siendo las 11:50AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que en juicio por Cobro de Bolívares por Intimación (expediente N° 13.419), seguido por Altuve Aular José Luis, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.559.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.822, quien actúa como Endosatario en Procuración de la ciudadana Belkis Pérez Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.274.775, contra Gutiérrez Juan, titular de Cédula de Identidad N° V-11.276.675, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), si esa en dinero en efectivo, más las costas en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.156.624,00), y la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada si se trata de otros bienes o derechos, más las costas calculadas prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.156.624,00). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (Inmobiliaria Credimax) ubicado en la avenida 9 entre calles 17 y 18 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal expone: “Vista la diligencia presentada por el ciudadano Juan Antonio Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.675, actuando en su propio nombre y en representación de la Firma Mercantil Inversiones Credimax C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 28, Tomo 14-A, en fecha 09/05/95, en mi condición de Gerente Administrador, prescindiendo de representación jurídica por ser profesional del derecho, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.203, a fin de exponer una formal Recusación al Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal deja plena constancia en el acta que la misma fue presentada en fecha 31 de Enero de 2006, este Tribunal hace constar que la misma fue presentada a las 10:11 de la mañana, momento en el cual este Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (iba saliendo de dicho Tribunal Ejecutor a la Medida de Embargo Preventivo al cual fui comisionado), por lo que este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en los artículos 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, acuerda en trasladarse al sitio donde se va a ejecutar la medida la cual es indicada por la parte actora, en esta misma acta el Tribunal Ejecutor deja constancia que por error involuntario en el momento de tipiar el Auto dictado por este Tribunal el día 25 de Enero de 2006, que corre inserto a los folios treinta y cuatro (34) de la Comisión identificada con el número 493/05 con lo cual subsana el error que involuntariamente se tipio con los artículos 338 y 239 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en el sitio donde se va a ejecutar la medida identificada en copia del libelo de la demanda “copia simple” en la cual consta la dirección en el folio doce (12) de dicha comisión en la dirección avenida 9 entre calles 17 y 18 Chivacoa del Estado Yaracuy. En el momento de presentarse dicho Tribunal en la dirección antes mencionada fue atendido por el ciudadano Juan Antonio Gutiérrez Andrades, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.555.193, quien es Gerente General de Inmobiliaria Credimax C.A., quien es asistido por los Abogados Vitanza Orellana Luis Mario y Lisett Mentado Guanaguana, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.583.921 y V-9.889.818, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.595 y 68.138, los cuales son asesores Jurídicos de Inmobiliaria credimax. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando el C/1 Colmenarez Domingo, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.372.607, así como una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, al mando del C/2 José Camacaro, titular de la Cédula de Identidad N° V13.313.215, también acompaña al Tribunal una Representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy la Abogado Dayana Lamas, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.203. Debidamente como fue designada como depositario en este procedimiento a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado expone la Abogada asistente de la Inmobiliaria Credimax C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 15, Tomo 161-A en fecha 23 de Enero de 2001, debidamente representada por el ciudadano Juan Antonio Gutiérrez Andrades, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.555.193, “me opongo al Embargo Preventivo donde se constituye el Tribunal Ejecutor de medidas por cuanto la misma recae sobre una persona natural cuyo nombre es Juan Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.675, y no sobre la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Credimax C.A., antes identificada, en consecuencia se trata de Embargar a una tercera persona ajena a la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en atención a ello consigno escrito de oposición y documentales que evidencia ser tercera en la causa o en la presente comisión, constante de cuatros (4) folios útiles y cinco (5) anexos, es todo”. “En este estado el Tribunal deja constancia que la Abogada asistente consigna escrito de oposición como tercero a la causa, constante de cuatro (4) folios útiles y cinco (5) anexos, es todo”. En este estado expone la parte actora: “En vista del acta Constitutiva de la Firma Mercantil Inmobiliaria Credimax C.A., donde en su séptima cláusula aparece el ciudadano demandado como Gerente de Operaciones con la facultad de firmar y obligar a la compañía y toda vez que los títulos valor demandado el librado es Inversiones Credimax C.A., y el firmante aceptante representa también a la Inmobiliaria Credimax C.A., es por lo que en virtud el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil solicito con el debido respeto al Tribunal comisionado se sirva ejecutar la medida ordenada y decretada por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a su cargo. El Tribunal deja constancia que le fue presentado por la Inmobiliaria Credimax C.A. asistidos por sus Abogados antes mencionados libro de accionistas debidamente registrado en fecha 29 de enero de 2001 y a su vez presentan facturas donde se verificaron los seriales correspondientes, verificado así por el perito avaluador, es todo. De seguidas siendo las 3:30 de la tarde y en virtud de que a finalizado las horas de Despacho se habilita una (1) hora es decir hasta las 4:30PM para continuar con la medida de Embargo Preventivo. En este estado la Abogada asistente de Inmobiliaria Credimax C.A. expone: “Consigno original de las facturas asignadas con el número 0016 por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), donde se evidencia el canon de arrendamiento cancelado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Credimax C.A., es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que en el libro de accionistas no aparece el ciudadano Juan Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.675, en el libro de accionistas, es todo. En este estado se hace presente la ciudadana Adriana Anmor José Castillo Moya, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.215.000, la cual verifica que la computadora marca Nexx-1400, serial 8828009116, incluye monitor, cpu, teclado, Mouse, la cual le pertenece a la ciudadana antes mencionada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vistas las exposiciones realizadas por las partes intervinientes en este acto, el Tribunal deja constancia que el ciudadano Juan Gutiérrez Camacho titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.675, el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la sede de la Empresa Inmobiliaria Credimax C.A., ampliamente identificada en esta acta que de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil acuerda en suspender la medida de Embargo Preventivo sobre bienes del ciudadano Juan Gutiérrez, ya que el mismo funde según se desprende del Acta Constitutiva de la Empresa que es administrador de la misma por lo que se determina por todas las facturas presentadas por los Abogados asistentes de la Empresa Inmobiliaria Credimax C.A., que los mismos pertenecen a la Empresa Inmobiliaria antes identificada, dejando a salvo el bien mueble que es propiedad de la ciudadana Adrianna Castillo cuya factura N° 00184 antes identificada. El Tribunal deja constancia que recibe el escrito presentado por la Abogada asistente de la Inmobiliaria Credimax C.A., constante de cuatro (4) folios útiles y quince (15) anexos (folios). Es por lo que este Tribunal Ejecutor de medidas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda remitir la Comisión al Tribunal de la Causa, finalmente siendo las 4:30PM y no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda a regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

Parte Actora,
Abg° Altuve Aular José Luis

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
C/1 Domingo Colmenarez

Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual,
C/2 José Camacaro

Funcionario del Consejo de Protección del Municipio Bruzual,
Abg° Dayana Lamas

El Notificado,
Juan Gutiérrez Andrades

Abogados asistentes,
Luis Orellana y Lisett Mentado

Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,
Douglas Osorio
Perito Avaluador,
Miguel Lucambio

Adrianna Castillo

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit













EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 493/05