REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
En el día de hoy 31 de Enero de Dos Mil Cinco (2006), previo su traslado, siendo las 04:50 PM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por Interdicto de Amparo por Perturbación (expediente N° 5708), seguido por el ciudadano Baquero Osorio Jackson José, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.262.536, contra los ciudadanos Suárez Isaac y Tovar Deyanira, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.458.043 y 4.123.200, respectivamente, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Ejecución Forzosa de sentencia Definitivamente firme, sobre un inmueble (local comercial), ubicada en la avenida 9 entre calles 10 y 11 de la población de Chivacoa jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual está en un área de terreno Municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 9 que es su frente; SUR: club social Deportivo Said; ESTE: Restaurant “Comedor Criollo” y OESTE: club social deportivo Said. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (local comercial) ubicado en la avenida 9 entre calles 10 y 11 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acto seguido se notificó de la medida al coquerellado ciudadano Isaac Moisés Suárez Salcedo, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.458.042, quien se encuentra representado por su Apoderado Judicial Abogado Lino Andrés Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.893, no estando presente el querellante el ciudadano Baquero Osorio Jackson, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.262.536, acompaña al Tribunal una Comisión de la Policía Uniformada al mando del C/2 José Camacaro, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.313.235. En este estado el Tribunal deja sin efecto la designación del Depositario Judicial en vista de que no será conducente el depósito necesario. En este estado el Tribunal observa que para entrar al interior del local comercial objeto de la medida, se encuentra una (1) puerta de cuatro (4) hoja de lamina de hierro de dos (2) metros de ancho por dos (2) metros y medio de largo, de color verde turquesa, constatando el Tribunal que dicha puerta posee tres (3) candados marca viro tipo anticizalla, la cual impide la entrada al Tribunal Ejecutor de Medida, seguidamente el Tribunal procede a designar como cerrajero al ciudadano Pedro Jesús Camacaro Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.454.121, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de sus obligaciones inherentes a su cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez abierta la puerta de entrada del local comercial objeto de esta medida, penetra al interior del mismo y se constituye y verifica las condiciones en el cual se encuentra el local objeto de la medida tomando nota de la misma: Paredes de bloque y bahareque pintada de color verde y marrón oscuro, techo de cielo raso con fleje de aluminio en malas condiciones, observando el Tribunal que la pared del frente construida en bahareque se encuentra en pésimas condiciones ya que el techo está dañado y permite la filtración del agua, piso de cerámicas en dibujo totalmente sucio, una (1) puerta de lamina de hierro de uno (1) por dos (2) tipo arco y la parte superior con vidrio corrugado, que dan acceso al interior del club social deportivo Said, en la cual se encontraba seis (6) banquetas de tubo cuadrado de uno (1) por uno (1), pintado de verde turquesa, no posee luz eléctrica sino dos (2) toma corrientes en malas condiciones, un (1) tubo de agua blanca de ¾ en plástico que surte al local comercial y al club social deportivo Said, el Tribunal observa que existe una barra construida en bloque de cemento y protegido con cerámica de color marrón claro, y una (1) barrillera construida en bloque y lajas con su chimenea; también en el inmueble se encuentra dos (2) afiches ubicados en la pared lateral derecha de la entrada principal, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda poner en posesión el inmueble objeto de la medida en mano del ciudadano Suárez Isaac Moisés coquerellado en la presente causa, quien la recibe en la forma y en término que el Tribunal Ejecutor a expresado en la presente acta, el Tribunal a su vez acuerda remitir la comisión al Tribunal comitente cumpliendo así con lo ordenado en la ejecución forzosa ordenada por el Tribunal Comitente, finalmente siendo las 5:50 minutos de la tarde y no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual,
C/2 José Camacaro
El notificado,
Isaac Moisés Suárez
Apoderado Judicial,
Abg° Lino Narváez
El Cerrajero,
Sr. Pedro Camacaro Alejos
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit
EJECUCIÓN FORZOSA
COM N° 496/06