REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2005-000013
ASUNTO : UP01-O-2005-000013
ACCIONANTE : ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO C.
DEFENSOR DE LOS IMPUTADOS LUIS FELIPE
FRETEZ HERNANDEZ Y GERARDO RODOLFO
FREITEZ HERNANDEZ
ACCIONADO : TRIBUNAL DE JUICIO N°. 1
MOTIVO : HABEAS CORPUES
PONENTE : ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
En fecha 20 de Junio de 2005, el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, Defensor Público Séptimo del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS FELIPE FREITEZ HERNÁNDEZ y GERARDO RODOLFO FREITEZ HERNANDEZ, interpone recurso extraordinario de HABEAS CORPUS a favor de sus defendidos , de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la inactividad del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 1, a cargo de la Abg. Lenys Isabel Parra, por cuanto la Comisión Judicial dejó sin efecto su nombramiento, lo que violenta el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 49 y 26 de la Carta Fundamental, ocasionando retardo procesal en el tramite de la causa y un perjuicio en el derecho de peticionar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor de sus defendidos.
En fecha 21 de junio de 2005 se le da entrada al asunto. En esta misma fecha la Juez Superior Titular Abg. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLY, se inhibe de conocer del presente HABEAS CORPUS, conforme a la causal Nº 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, acompaña a su escrito de inhibición copia certificada del acta de Inhibición de fecha 04-06-01.
En fecha 6 de septiembre se acuerda convocar a quien corresponde la lista de Suplente para integrar la Corte de Apelaciones. Se convoca al Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quien se excusa por estar ejerciendo funciones de Ejecución y tiene exceso de trabajo.
En fecha 12 de Septiembre de 2003, se convoca a la Abogada Judith Yépez, en su condición de Suplente de la Corte de Apelaciones, a lo fines de conformar la Corte de Apelaciones como Juez Accidental, en el presente asunto, quien aceptó en fecha 09-08-05. En fecha 21 de Septiembre fue juramentada la Abg. Judith Yépez, para integrar la Corte de Apelaciones en el presente asunto.
En fecha 21 de septiembre de 2005, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con las Jueces Superiores Abg. Froila Briceño Sierra, Abg. Carmen Natalia Zabaleta y la Juez Superior Abg. Judith Yépez. Se designó ponente a la Abg. Carmen Natalia Zabaleta.
En fecha 29 de septiembre de 2005, la Ponente consigna proyecto de Sentencia.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Abogadas Gladys Torres, Carmen Natalia Zabaleta y Judith Yépez.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
AMPARO CONSTITUCIONAL
Fundamenta el accionante la solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos:
Que los ciudadanos LUIS FELIPE FREYTES HÉRNANDEZ y GERARDO RODOLFO FREYTES HÉRNANDEZ se encuentra incurso en los Delitos Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de fuego, según asunto UK01-P-2001-000054, y el Tribunal que estaba conociendo era el de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cargo de la Abogada LENYS PARRA, quien fue destituida, y aún no hay juez que conozca la causa y no tiene acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, lo cual violenta el derecho a la defensa y el debido y la tutela efectiva, garantías previstas en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , por ello solicita que se declare con lugar la presente solicitud de amparo.
En fecha 5 de Agosto de 2005, el accionante, desiste de la presente acción de amparo, en virtud de haber sido nombrada la Juez de Juicio N° 1, por cuanto cesó la imposibilidad de acceder a los órganos de administración de justicia, y poder reclamar los derechos e intereses de sus defendidos.
COMPETENCIA
Esta Corte de Apelaciones, antes de decidir si es competente para conocer el presente desistimiento de la solicitud de amparo hace las siguientes consideraciones:
El accionante fundó su solicitud de amparo constitucional por presuntas violaciones del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela efectiva efectuadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y según sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, casos EMERY MATA MILLÁN Y DOMINGO RAMIREZ MONJA, EL 14 de Marzo de 2000, estableció que “corresponde a la Sala Constitucional por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además por ser garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , el conocimiento directo, en única instancia de las acciones de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de lo anteriores. Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuesto, la competencia para conocer de las acciones de amparos que se intenten contra las decisiones de ultima instancia emanados por los Juzgados Superiores de la República, la Corte en lo Contencioso Administrativa y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directamente normas constitucionales….”
Asimismo, según ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en el caso del Abogado JESÚS ENRIQUE SILVA PADRÓN, quien interpuso acción de amparo contra decisión dictada el 23 de Agosto de 2004, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde le dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cuyo exponente expuso lo siguiente :
”Debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta en contra de un acto de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de Enero del presente año, recaídas sobre los casos EMERY MATA Y DOMINGO RAMIREZ MONJA, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de de las disposiciones de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento en única instancia de las acciones de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra órganos y altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos Y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra lo funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores……”
En razón de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones no es competente para decidir acerca del desistimiento planteado por el accionante del amparo por lo cual declina el conocimiento del presente asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, do conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales , hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO : SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional , formulado por el Abg.Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, Defensor Público Séptimo del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS FELIPE FREITEZ HERNÁNDEZ y GERARDO RODOLFO FREITEZ HERNANDEZ, , contra la inactividad del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No 1, de este Circuito Penal del Estado Yaracuy en virtud del hecho que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo dejó sin efecto el nombramiento de la Juez de ese órgano jurisdiccional y no había designado, hasta la fecha de la interposición del amparo, juez a cargo de este tribunal SEGUNDA: DECLINA, el conocimiento del presente Asunto al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y se ordena la remisión del presente asunto a ese despacho. Notifíquese al accionante.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciséis (16) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Seis (2006) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Gladys Torres
Juez Presidente
Abg. Carmen Natalia Zabaleta Abg. Judith Yépez González
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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