REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2005-000102
ASUNTO : UG01-X-2006-000002
IMPUTADO: LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
PRESENTADA ABG. GLADYS TORRES
PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA


Se trata la presente causa de una inhibición de la Juez Superior Abg. GLADYS TORRES, al alegar que se inhibe por estar incursa en el numeral 8 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…por cuanto en la misma figura como Fiscal del Ministerio Publico la ciudadana Magali García de Machado, quien fue Juez Suplente de Tribunales de Primera Instancia en lo penal, a quien denuncie ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por haber sido la Juez de Control que el día 12 de Abril de 2002 otorgó los allanamientos contra líderes políticos y sociales de la comunidad yaracuyana en forma indiscriminada, en virtud de lo cual fue destituida de la lista de suplentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de abril de 2002. En virtud de ello se ha venido desarrollando entre ambas una animadversión que raya en la enemistad lo que me impide fallar con objetividad en los momentos actuales dada que tengo conocimiento de su interés en perjudicar mi carrera judicial con ánimos de venganza…”

Indudablemente que al existir en la esfera interna de la Juez inhibida animadversión hacia la Abg. Magali García de Machado su imparcialidad se encuentra seriamente comprometida, lo cual no es una garantía de imparcialidad para ninguna de las partes, en consecuencia lo procedente para una transparente y sana administración de justicia, es declarar con lugar la presente inhibición, pero con base a lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. GLADYS TORRES en su condición de Juez Superior de este Circuito Judicial, por ser procedente con base a lo establecido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Juez Inhibida.

Dada, Firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2006. Años. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria