REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 24 de enero de 2006
195º y 146º
Asunto Principal: UP01-P-2003-000723
Asunto: UG01-X-2006-000003
Imputado (s): Carlos Javier López
Víctima: Maykel Antonio Romero Riera
Motivo: Incidencia de Inhibición
Inhibida: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.
Ponente: Abg. Gladys Torres
Vista la Inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, donde alega tener un motivo grave que le afecta su imparcialidad para decidir.
La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, he advertido que en presente asunto UP01-P-2003-000723, actúa el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado JUAN CARLOS VILORIA, quien ha interpuesto varias recusaciones en mi contra, razón por la cual me encuentro inhibida en los asuntos donde figura como parte el mencionado abogado, ME INHIBO de conocer del asunto UP01-P-2003-000723, seguido contra CARLOS JAVIER LÓPEZ, con fundamento en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Quien decide observa que una de las garantías de los justiciables es ser Juzgado por un juez imparcial artículo 9 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por un Juez que pueda fallar con garantías de objetividad, transparencia sin ningún sentimiento o idea que perturbe su ánimo, todo juez para tomar una decisión debe tener tranquilidad de ánimo y de espíritu para sopesar todas los argumentos que le presenten las partes y decidir conforme a derecho.
Esta Corte de Apelaciones en reiteradas oportunidades ha declarado con lugar las inhibiciones presentadas por la Juez Superior Abg. Elsy Cañizales en los asuntos donde actúa el Fiscal Tercero del Ministerio Público, debido a la situación tensa que existe entre ambos funcionarios, que le impide a la Juez decidir con la tranquilidad de ánimo requerida, lo procedente es declarar con lugar la presente inhibición de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2003-000723, seguido contra el Imputado Carlos Javier López. Notifíquese a la Juez inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro(24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Gladys Torres
Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
|