Vista la presente solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, a favor del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 5458198 y con residencia en Urbanización Flamingo Cordido, calle 11, N° 13, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 1 revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Es por todo lo anterior, y en virtud que los prenombrados ciudadanos tiene status de testigo y de victimas conforme a lo pautado en el 119 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa llevada por ante la Fiscalia segunda del Ministerio Publico signada con el número 22F2-026-06 por uno de los delitos contra las personas (lesiones) donde aparece como presunto imputado el ciudadano JESUS PARRA; siendo que el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ GIMENEZ, expresa en su escrito que se siente atemorizado y amenazado por el señor Jesús Parra, es por lo que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena rondas sucesivas por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en los alrededores de la residencia del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ GIMENEZ y su núcleo familiar durante un lapso de noventa (90) días. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, al Fiscal Superior del Ministerio Público y al solicitante. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abog. Wuileidy Salas
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