JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA
IMPUTADO: WILFREDO JOSÉ SALAZAR CARMONA
DEFENSA: ABOG. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS
DELITO: HURTO CALIFICADO.

Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado Juan Carlos Viloria, en fecha 21 de Enero del 2006, en la cual requiere se fije audiencia para la presentación del imputado, donde se solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, se aplique el procedimiento ordinario y se imponga medida cautelar sustitutiva de privación de libertad con respecto al imputado WILFREDO JOSÉ SALAZAR CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15768825, nacido en fecha 22-11-1978 y con residencia entrada de la Zona Industrial en el Kiosco “El Samán”, San Felipe, Edo. Yaracuy por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 8° del Código Penal venezolano, en perjuicio de MARICARMEN MARAMARA y del niño LEYBER HUMBERTO MENDEZ SUAREZ, hijo de la ciudadana ZULAY SUAREZ.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal representada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Juan Carlos Viloria quien ratificó su solicitud y procedió a narrar los hechos indicando sucedieron el día 19-01-2006 aproximadamente a las 12:05 horas del mediodía encontrándose el funcionario Distinguido Franklin Mejías adscrito a los Patrulleros Urbanos de San Felipe-Independencia de recorrido frente al Terminal Nuevo a bordo de la Unidad M-14, y en compañía del agente Harwing Castillo a bordo de la unidad M-30, cuando fue reportado por la Central de Comunicaciones que en la Urbanización La Rosaleda, calle 4 número 66, se había cometido un presunto robo, trasladándose al sitio se entrevistó con la victima MARY CARMEN MARAMARA quien manifestó que un sujeto había ingresado a su residencia por una de las ventanas logrando someterla amarrándola a ella y al niño, LEYBER MENDEZ hijo de la dueña de la residencia , y logrando llevarse varias prendas de vestir. Se procedió a realizar un recorrido por la quebrada ubicada en la parte trasera de la residencia y observaron a un ciudadano que llevaba una sabana amarrada, se le dio la voz de alto y la acató fue revisado e incautado 1°) un par de zapatos color marrón marca Paco Ricardo, casuales. 2°) un par de zapatos gamuzado de color negro marca Kicker. 3°) un par de zapatos color marrón marca Kalkaos, tipo casuales. 4°) una gorra de color gris. 5°) un sombrero pelo de guama de color marrón. 6°) tres suéteres color azul con el emblema del IUTY. 7°) dos franelas de color rojo estampada. 8°) un suéter de rayas negras y blancas con un logotipo de la juventud. 9°) un suéter manga larga multicolor marca Guess, manifestando la victima ser de su pertenencia.
Seguidamente, se le concedió la palabra al imputado, quien impuesto del precepto constitucional, expuso al Tribunal, que no desea declarar.
Seguidamente la defensa, expuso que se adhiere a la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 20-01-2006, según consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de patrulleros Urbanos San Felipe Independencia, actuaron en el procedimiento ajustados a la norma procesal penal, y que el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, cerca de la residencia donde fue perpetrado y en posesión de las pertenencias personales de las victimas del hecho, tal como se puede evidenciar en el Acta Policial levantada al efecto, considera esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, siendo que el actuar de estos se encuadra en la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico del delito de Hurto Calificado.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de Fianza requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 6 del Código Penal Venezolano y se presume el peligro de fuga, por la conducta predelictual que posee el imputado ya que tiene un registro policial del año 2000 por el delito de Hurto y además de ello, el imputado no posee residencia fija, ya que trabaja y vive en un Kiosco ubicado en la Zona industrial de esta ciudad, pero en aras de sus garantías constitucionales este tribunal puede perfectamente sustituir la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa como sería en el presente caso la Fianza, debiendo presentar dos personas de reconocida buena conducta y solvencia, que trabajen y ganen como mínimo 20 unidades tributarias, y deberán presentar las constancias de residencia emanadas del Registro Civil.
Respecto a la solicitud de continuar el procedimiento por la vía ordinaria, al no tener completa la investigación lo más garantista para el imputado es que la misma se sigua por esta vía en la búsqueda de la verdad.
DECISIÓN
Es por todo lo anterior que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Decreta: Primero: Califica la aprehensión en Flagrancia del imputado WILFREDO JOSÉ SALAZAR CARMONA por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4to. Y 6to. del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN MARAMARA, el niño LEYBER MENDEZ y su madre ZULAY SUAREZ, de conformidad con el articulo 248 del Código Penal.
Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario para la investigación que adelanta el representante fiscal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercera: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de Fianza de conformidad a lo establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado deberá permanecer recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta que sea constituida la Fianza. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Wuileidy Salas