Revisadas como han sido las presentes actuaciones, una vez reincorporada del disfrute vacacional, es por lo que, me Avoco al conocimiento del presente asunto, asimismo visto el escrito recibido en fecha 11-01-2006, consignado por la Fiscal auxiliar cuarta comisionada en la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abog. Nadexa Camacaro donde solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad e imponga la medida de privación de libertad del ciudadano JULIO CESAR MEDINA PARRA, por encontrarse incurso en un nuevo delito que cursa por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSÉ BASTIDAS, este tribunal luego de revisadas las actuaciones observa que el presente asunto se inició en fecha 19-06-2005 donde se decretó el procedimiento ordinario y medida cautelar una vez a la semana al imputado, fue revisado el sistema computarizado y el mismo ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, indicando este hecho su voluntad de someterse al proceso que se sigue en su contra, ahora bien la representante fiscal presume que el ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano Jairo José Bastidas y su núcleo familiar y por tal motivo, requiere la revocatoria de la medida sustitutiva y la imposición de la medida de privación, pero en ningún momento presenta a este tribunal los recaudos relacionados con la nueva investigación que se sigue en contra del imputado para ilustración, y en el presente caso, aún no ha presentado el respectivo acto conclusivo, aún cuando ha trascurrido más de seis meses de iniciada la investigación, por lo que, solo se tienen presunciones y nada en concreto, siendo improcedente de esta manera revocar la medida dictada en contra del ciudadano JULIO CESAR MEDINA PARRA. Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 01
Abog. Gloria C. Torrellas A. La Secretaria
Abog. Alicia Olivares