Revisadas como han sido las presentes actuaciones, una vez reincorporada del disfrute vacacional, es por lo que, me Avoco al conocimiento del presente asunto, y vista la solicitud de sobreseimiento recibido en fecha 11-01-2006, consignado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Miguel Ángel Gómez, a favor del imputado ANGEL EUCLIDES GARCÍA LUCENA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8516656, fecha de nacimiento 01-09-1963, con residencia en Las Acequias, calle principal, casa N° 18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE CUEROS O SUBPRODUCTOS DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 1 de la ley de protección a la actividad ganadera.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inició el presente Asunto en fecha 18-04-2005 por solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los imputados ERIKA RAFAELA GIMENEZ, ANGEL EUCLIDES GARCÍA LUCENA, ALEXANDER VALDERRAMA Y PODERO ANTONIO VALDERRAMA, se imponga medida privativa judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de robo OCULTAMIENTO DE CUEROS O SUBPRODUCTOS DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 1 de la ley de protección a la actividad ganadera, los hechos sucedieron el día 16-04-2005, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, el funcionario policial Inspector Jefe Carlos Rodríguez, recibe instrucciones de la superioridad para que se trasladara con una comisión al Municipio Cocorote, y verificaran una información referente a que en una residencia se encontraban guardadas evidencias de un delito, por lo cual se trasladó con los funcionarios Cabo I, Gayve Giménez, Cabo I, Argenis Barrios, y Distinguido Luis Sánchez, a bordo de la unidad 430 hasta la comisaría de Cocorote, donde el Comandante inspector Manuel González, les indicó que sabía cual era la dirección buscada porque la misma dueña de la casa fue quien llamó y que temía por represalias ya que estaban involucrados funcionarios policiales, al llegar a la residencia ubicada en el barrio Campo Alegre, calle 10, entre 1 y 2, casa número 1/44, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy fueron atendidos por la ciudadana TOYO VARGAS SUYINN MARGARITA, la cual manifestó que en horas de la madrugada había llegado la funcionaria Erika Giménez, a bordo de una unidad policial de las largas para que abriera el portón ya que necesitaban guardar algo, observó que bajaron unos animales muertos (reses), manifestándoles la funcionario que vendrían a buscarla en la mañanita. Al entrar al inmueble previa autorización de la propietaria los funcionarios encontraron varias partes de reses con cuero y olor putrefacto, implementos para cortar carne (cuchillos), 02 machetes uno grande y otro pequeño al igual que prendas militares las cuales eran dos guerreras militares una con logo de la guardia nacional, y un porta nombre de tela cocido, en la guerrera con las inscripciones Delgado L., y la otra una guerrera camuflageada sin logo alguno, dos sacos que al ser revisados contenían en su interior prendas de vestir algunas impregnadas con excremento vacuno, 01 trozo de mecate, tres cartuchos de escopeta, dos calibre 16 y uno calibre 12 y un bolso grande color verde que en su interior contenía varios pantalones. Mientras se encontraban en la vivienda finalizando la inspección pasó por el frente la funcionaria ERIKA GIMENEZ, a bordo de un vehículo Fiat color rojo, conducido por el funcionario Ángel Euclides García, acompañados por dos ciudadanos más, los interceptan y se les informa del procedimiento.
Fueron practicadas las siguientes diligencias de investigación:
a) Acta policial de fecha 16-04-2005 suscrita por los funcionarios actuantes inspector Jefe Carlos Rodríguez, Inspector Manuel González, Cabo Primero Gayve Giménez, Cabo Primero Argenis Barrios y Distinguido Luis Sánchez, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
b) Acta de Deposito de fecha 16-04-2005 suscrita por el inspector jefe Carlos Rodríguez, José Alexander Acevedo propietario de la pescadería 4ta avenida La Unica, y Cabo Primero Gayve Giménez, la cantidad de 307 Kg. De carne 55 Kilogramos de cuero.
c) Acta de Investigación penal suscrita por el agente José Garrido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, en la cual reciben las evidencias colectadas y a los imputados para la respectiva reseña.
d) Inspección Técnica N° 590 de fecha 16-04-2005, realizada por los funcionarios agentes Anderson Vásquez y José Cassiani, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, en la calle 10 con 5 de julio entre 01 y 02 Cocorote, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy.
e) Reconocimiento de imputados resultando negativo el reconocimiento practicado a ANGEL EUCLIDES GARCÍA, y que consta al folio 46 del presente expediente.

Y a los folios 120, 121, y 122, cursa solicitud de sobreseimiento a favor del imputado ANGEL EUCLIDES GARCÍA realizado por el Fiscal segundo del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° ejusdem, por cuanto analizadas las actuaciones que conforman la investigación, se evidencia que existe un hecho punible, pero no son suficientes para comprometer la responsabilidad o autoría del ciudadano ANGEL EUCLIDES GARCÍA, por lo que la comisión del delito no puede ser atribuido al nombrado imputado.
Esta Juzgadora considera que en primer lugar es necesario probar la existencia del hecho y posteriormente la relación de conexidad entre el hecho y el sujeto, para poder probar así la participación del imputado en el mismo, cuestión ésta que no se puede realizar en el presente asunto, ya que si bien existen elementos de convicción que demuestren el cuerpo del delito, no existen elementos que comprometan a ANGEL GARCÍA como responsable del mismo. Es por todo lo antes señalado, que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANGEL EUCLIDES GARCÍA LUCENA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8516656, fecha de nacimiento 01-09-1963, con residencia en Las Acequias, calle principal, casa N° 18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE CUEROS O SUBPRODUCTOS DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 1 de la ley de protección a la actividad ganadera. Notifíquese de la publicación de la presente decisión al sobreseido, anexando copia certificada de la presente decisión y su defensora Zayda Lavite, así como al Fiscal segundo del Ministerio Público. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,