JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. JUA CARLOS VILORIA
DEFENSOR: ABOG. MARLIB TORTOLERO.
SOLICITANTE: ARACELIS DEL VALLE MARCANO RIVAS

Celebrada la audiencia especial por solicitud de entrega material del vehículo placa XAA-936, serial de carrocería 5E15JDV218200, serial de motor JDV218200, marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, año 84, color ALMENDRA, clase CAMIONETA, tipo RANCHERA, uso PARTICULAR, por solicitud que realizara la ciudadana: ARACELIS DEL VALLE MARCANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7583927, se le concedió la palabra en primer lugar al representante legal de la solicitante, quien manifestó que la certificación de datos del vehículo solicitado emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, así como el documento de compra venta remitido de la Notaría pública de Nirgua de este Estado, coinciden perfectamente con el vehículo solicitado por la ciudadana ARACELIS MARCANO, asimismo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado indico en su comunicación que el vehículo no se encuentra solicitado por un tercero o por cualquier otro organismo de seguridad del país, es por lo que ratifica la entrega material del vehículo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la solicitante quien indicó que es su medio de trabajo y que lo compró de buena fe. Seguidamente, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso que el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta tanto al Ministerio Publico como al Juez para entregar los objetos directamente o en deposito; en el presente Asunto se ordeno la practica de una experticia de reconocimiento al vehículo por la guardia Nacional cuyas conclusiones indican que el serial de carrocería V.I.N. 5E15JDV218200, está suplantado y que el serial del motor Nro. JDV218200, es original y la experticia practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, arrojando como resultado: 1.- Que la Chapa identificadora del serial de carrocería 5E15JDV218200, es falsa, los dígitos y letras impresas son falsas, la referida chapa se encuentra removida de su posición original. 2.- La chapa identificadora del serial de carrocería que se ubica normalmente en la parte trasera izquierda de la maleta fue desincorporada. 3.- el serial del motor se encuentra en su estado original. Y en estas experticias basó la negativa de entrega de vehículo solicitado.
Escuchadas las exposiciones de las partes este, Tribunal de Control N° 1 para decidir observa: Que al haber existido una tradición legal del vehículo, y que consta en el dossier, donde el ciudadano SANCHEZ ARAUJO MARTÍN ANTONIO, a nombre de quien se encuentra el certificado de registro del vehículo N° 3115143 de fecha 20-10-2000, expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, (hoy Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (inserto en original al folio 84), y que coincide con la certificación de datos expedida por el mencionado organismo de fecha 17-10-2005, vende el vehículo en cuestión a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE MARCANO RIVAS, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002, inserto en el folio 82 y 83 del dossier, del mismo modo al folio (12) consta comunicación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 25-04-2005 indicando que sobre el vehículo antes identificado no existe un tercero reclamante y no está solicitado por ningún órgano policial y aunque este tribunal no puede limitar la fase de Investigación del Ministerio Público, tampoco puede seguir causándole un perjuicio a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE MARCANO RIVAS, quien demostró ser la poseedora legitima y compradora de buena fe, además, le genera un perjuicio económico por todo lo que tiene que cancela por concepto del depósito del vehículo en el Estacionamiento Teteiba.
Al respecto en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente: Antonio J. García García de fecha 13-08-2001 donde expresa que el Juez de Control está facultado para entregar el vehículo reclamado, una vez que los documentos autenticados de propiedad demuestren la titularidad o posesión sobre el vehículo y que no se presente un tercero reclamándolo y más aún expresó que resulta obligatoria la devolución cuando se trate de vehículos Automotores, ya que la retención causa un gravamen irreparable al propietario o poseedor.
Con respecto a las características del vehículo en físico con las características especificadas en la documentación, estas coinciden en su totalidad con excepción del serial de carrocería, que según lo contenido en las experticias se encuentra suplantado, pero en virtud que el resto de las características del vehículo se encuentra en su estado original, incluyendo el serial del motor, considera este tribunal procedente la entrega en calidad de Deposito.
Una vez comprobada la legalidad de los documentos del vehículo, así como la posesión de la reclamante sobre el bien, y que la generalidad de sus características se encuentran en su estado original, es por lo que este Tribunal de Control N° 1 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” AUTORIZA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, EN CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE MARCANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7583927, y deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No podrá vender, enajenar o arrendar el vehículo; 2.- No podrá alterar las características actuales del mismo; y 3.- No podrá circular con el vehículo. Y 4.- Deberá presentar el vehículo por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial o por ante éste Tribunal de Control N° 1 cada vez que le sea requerido. Todo lo anterior es de conformidad a lo preceptuado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Estacionamiento Teteiba, ubicado en el kilómetro 2 de la carretera Panamericana, entrada Campo Elías, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy para la entrega del vehículo.- Notifíquese a la partes de la publicación de la decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,
Abg. Alicia Olivares