Revisada la presente solicitud una vez reincorporada del disfrute vacacional me avoco al conocimiento de la misma y vista la solicitud presentada en fecha 09-01-2006, por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado Rafael Pérez Díaz, donde requiere de este Tribunal se DESESTIME la denuncia presentada por la ciudadana LIBIA SOBEIDA FUENTES CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 16481137, quien manifestó que el día martes 13-12-2005, como a las 6:00 de la tarde, observó un vehículo Cavalier color verde aceituna, con las placas DBK13K, y a bordo del mismo se encontraban varias personas que se identificaron como funcionarios de la DISIP de la ciudad de Caracas, y realizaron varias rondas por el sector de su residencia ubicada en la calle 01, entre avenidas 8 y 9 Zumuco, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
El representante fiscal solicita la desestimación por cuanto la actitud de los supuestos funcionarios no constituye delito, de conformidad con el artículo 01 del Código Penal.
Este Tribunal a los fines decidir observa: Cuando estamos en presencia de casos en donde el hecho no reviste carácter penal, y cuya acción penal este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Publico debe solicitar la desestimación, a fin de que se le excepcione de la obligación legal de investigar todos los hechos que le sean denunciados, o que sean objeto de querella; igualmente, debe acotarse que la desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse sino existen bases serias para ello, como las mencionadas con anterioridad.
De la revisión de la presente Causa se evidencia que efectivamente la denuncia interpuesta por la ciudadana LIBIA SOBEIDA FUENTES CAMACHO, no reviste carácter penal, en consecuencia este Tribunal acepta la desestimación solicitada por el Ministerio Publico, razón por la cual ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia solicitada por el fiscal primero del ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ministerio público y a la denunciante. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas. La Secretaria,
Abog. Alicia Olivares