Visto el escrito consignado por la defensa pública sexta adscrita al sistema autónomo de la defensa pública de este estado, en su carácter de defensor del ciudadano PEREZ PEREZ WOLFANG RAFAEL donde solicita la ampliación de la medida de presentación de una vez cada DOS (02) días por cuanto ha cumplido a cabalidad desde hace 6 meses.
Este Tribunal observa: que en fecha 25-07-2005, este Tribunal de Control, le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada 02 días ante este Circuito Judicial Penal, y se evidencia en el sistema computarizado del juris 2000 el cabal cumplimiento de las mismas, considerando el cumplimiento reiterativo de las presentaciones la voluntad de someterse al proceso, y para no lesionar sus derechos laborales, este Tribunal de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de cada dos (02) días a una vez cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al defensor, al imputado y al representante fiscal. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG: GLORIA C. TORRELLAS

LA SECRETARIA
Abog. ALICIA OLIVARES