REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000043
ASUNTO : UP01-P-2003-000043
Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual en fecha 20-10-2003 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy 10-01-2006. Realizada la misma y estando presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público Abog. EGLYS JAUREGUI RUIZ, el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, asistido por el Abog. VICTOR IGLESIAS, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter defensor, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.
De conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de dos (2) Año se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, es decir se ha presentado adecuadamente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas, según se desprende de informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, de 39 años de edad, domiciliado en Calle 6 entre Avenidas 10 y 11, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 9.600.558, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 417 del Código Penal, en perjuicio de NAILETH DALIMAR GONZALEZ, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Rivas
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