REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002523
ASUNTO : UP01-P-2005-002523
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano PEDRO ANTONIO MOSQUERA FREIRE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.260.151, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 18-01-2001, cuando la ciudadana NANCY DEL VALLE FREITES FARIAS, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Penales que el hoy imputado le causó heridas en la pierna y le lanzó un listón con intención de matarla. Ahora bien de las actuaciones se desprende que el resultado de reconocimiento médico legal practicado a NANCY DEL VALLE FREITES FARIAS indica: “Herida cortante en cara anterior del muslo izquierdo, suturado con 5 puntos. Hematoma en muslo derecho y región dorsal derecho. Tiempo de curación: 10 días, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: Hasta la curación.”, lo que indica que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
II
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano PEDRO ANTONIO MOSQUERA FREIRE, como autor del mismo, las cuales se desprenden de las declaraciones que cursan en autos; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que los hechos ocurrieron en fecha 18-01-2001 y desde ese día hasta el presente han transcurrido Cuatro (4) años, once (11) meses y veintiséis (26) días tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción penal, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano PEDRO ANTONIO MOSQUERA FREIRE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.260.151, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Rivas
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