REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002700
ASUNTO : UP01-P-2005-002700
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante éste Tribunal de Control N° 3, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. JUAN CARLOS VILORIA, en el cual solicita se acuerde el Sobreseimiento del presente Asunto, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, sin especificar imputado alguno, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ GUTIERREZ LOBO.
Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al expediente observa: Que la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, pero no señala el imputado a favor de quien lo solicita, considerando quien aquí decide, que el sobreseimiento puede solicitarlo el Ministerio Público cuando considere que se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el efecto del mismo la absolución de aquel a favor de quien se decreta, por lo cual tiene fuerza de cosa juzgada, haciendo imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo de la revisión de la causa se observa que en la misma no se cumple con uno de los requisitos esenciales establecido en el ordinal 1° del artículo 324 ejusdem, como lo es el nombre y apellido del imputado a favor de quien procederá el sobreseimiento, por lo cual lo procedente es RECHAZAR la solicitud fiscal.
Es por las consideraciones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. JUAN CARLOS VILORIA. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Superior de este Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Rivas
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