REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000752
ASUNTO : UP01-P-2003-000752
Revisadas las presentes actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 01-12-2005 este Tribunal de Control N° 3 en Audiencia Especial acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al ciudadano DAVID ALEJANDRO PEREZ TOVAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
SEGUNDO: Desde la fecha 01-12-2005 hasta el vencimiento del plazo fijado de Treinta (30) días, decir el 01-01-2006, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.
TERCERO: En fecha 30-10-2003, este Tribunal dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, por lo que se Acuerda el cese de la misma.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 3. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones contra el ciudadano DAVID ALEJANDRO PEREZ TOVAR y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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