REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2001-000078
ASUNTO : UJ01-P-2001-000078
Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano HERMES ALFREDO GOMEZ AGUILAR, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual en fecha 11-07-2001 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog. JUAN CARLOS VILORIA, el ciudadano HERMES ALFREDO GOMEZ AGUILAR, asistido por la Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter defensora, dejándose constancia que la víctima no compareció a pesar de haber sido notificada, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.
Ahora bien establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de dos (2) Año se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, es decir sigue residiendo en el mismo domicilio, no ha tenido contacto con la víctima ya que manifiesta no haberlo visto más y ésta no ha manifestado ningún problema con el acusado, tampoco consta ninguna denuncia nueva en su contra, por lo que ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERMES ALFREDO GOMEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caserío Los Potreros, Carretera Panamericana, Casa S/N, Parroquia Salón, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 15.721.322, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MISAEL DIAZ ORTEGA, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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