REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001077
ASUNTO : UP01-P-2005-001077

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Sexto, Abog. FREDDY ALCINA, en su carácter de defensor del imputado ALEJANDRO ANTONIO RODRÍGUEZ SOLER donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

Segundo: En fecha 27-07-2005 este Tribunal de Control N° 3 ejecutó la orden de aprehensión seguida contra el mencionado ciudadano y le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a la misma deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Ofician de Alguacilazgo, ya que ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Tercero: Que en audiencia de presentación del mencionado imputado el Tribunal acordó remitir las actuaciones al Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio a fin que proceda de conformidad al Artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se hizo, por lo que se ordena en este acto la remisión del presente asunto.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 27-07-2005 al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRÍGUEZ SOLER, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días.Notifíquese a las partes y remítase al Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3


Abog. María Inés Pérez Guntiñas
El Secretario

Abog. Fernando Salcedo