REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000044
ASUNTO : UP01-P-2006-000044
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Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de Ejecución de la sentencia y Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, de la investigación se desprende que no se les puede atribuir a los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MUJICA MARTINEZ, las lesiones sufridas por el mismo, por lo que solicita se sobresea la causa, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.

De las actuaciones se desprende que en fecha 17-11-2005 la representación fiscal recibe denuncia de la ciudadana AIDE JOSEFINA TORRES, quien denunció que en fecha 06-11-2005 su primo de nombre JOSÉ FRANCISCO MUJICA MARTINEZ, se encontraba compartiendo con un amigo y un señor de un libre, estaban tomando licor y su primo junto con su amigo pagaron una cuenta y la otra le tocaba pagarla al señor del libre, quien se negó y comenzó una discusión entre ellos y pelearon, pero los habitantes de la comunidad pensaron que los muchachos estaban atracando al señor del libre por lo que se les lanzaron encina y comenzaron a darles golpes, luego llegó la policía y cerca del Ambulatorio les dieron unos golpes y luego en la Comisaría el inspector Sander Durán le cayó a patadas por la cara, ocasionándole fractura de la mandíbula. Ante tales hechos, se ordena la apertura de la investigación y de la misma se desprende que:
1.- Efectivamente JOSÉ FRANCISCO MUJICA MARTINEZ, se encuentra lesionado;
2.- Los funcionarios que practicaron la aprehensión son el Cabo José Rivero y el Distinguido Altony Rivero, quienes estaban de guardia el día de los hechos y que el Inspector Sander Durán era para la fecha el Supervisor General de los Servicios, todos adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Cocorote del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy;
3.- Del Acta de Entrevista rendida por la víctima JOSÉ FRANCISCO MUJICA MARTINEZ, en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: “…cuando estábamos discutiendo, estaba un grupo de personas sentadas en la esquina y se vinieron hacia donde estábamos nosotros y nos agarraron a golpes y a patadas a Oswaldo ya mí, a mi compañero le quitaron los zapatos estas personas y a mi me dejaron inconsciente de los golpes que me dieron, ahora ellos alegan que era un atraco y un secuestro…A preguntas formuladas señaló:…TERCERA PREGUNTA: Cuantas personas lo golpearon? RESPONDIO: Como 30; CUARTA PREGUNTA: Conoce de vista, trato y comunicación a alguna de las personas que lo lesionaron?. RESPONDIO: No; QUINTA PREGUNTA: Con que le ocasionaron las lesiones? RESPONDIO: Con golpes y patadas; SEXTA PREGUNTA: La fractura que presenta en la mandibula actualmente y las lesiones del brazo izquierdo es producto de los golpes recibidos por esas personas? RESPONDIO: Si…”. Esto indica que JOSÉ FRANCISCO MUJICA MARTINEZ no fe lesionado por los funcionarios policiales sino por un grupo desconocido de personas que intentaron lincharlo tanto a él como a su acompañante, pero fueron rescatados por los funcionarios policiales.

Como puede observarse de lo anterior, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MUJICA MARTINEZ fue lesionado, pero no por los funcionarios que practicaron su aprehensión sino por personas desconocidas, por lo que quien aquí decide difiere de lo expuesto por la representación fiscal en dos sentidos, primero en cuanto a que la presente solicitud es contra personas sin identificar, por cuanto el Ministerio Público en su propia investigación indica que la apertura de la investigación se realiza en contra de los funcionarios que practicaron la aprehensión, los cuales luego son identificados como el Cabo José Rivero y el Distinguido Altony Rivero y la denunciante también señala al Inspector Sander Durán era para la fecha el Supervisor General de los Servicios, todos adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Cocorote del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por lo que es contra ellos contra quienes solicita el sobreseimiento de la causa, ya que no encontró fundamento para imputarlos y menos para formular acusación en su contra, por cuanto las lesiones no fueron ocasionadas por funcionario alguno. En segundo lugar, indica la Fiscal que el hecho por el cual se apertura la presente averiguación, no se realizó, lo cual no es cierto ya que si se ocasionaron lesiones al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MUJICA MARTINEZ, lo cual se evidencia de las actas procesales, entonces si tenemos un hecho punible, lo que no tiene el Ministerio Público es la identificación de las personas que cometieron el hecho delictivo, el delito de Lesiones Personales, sin embargo, al final de su escrito pide el sobreseimiento de la causa tanto por el delito de Lesiones Personales como el delito de Atropello en Persona Detenida, el cual efectivamente no se realizó, ya que la actitud de los funcionarios fue la de evitar que unos ciudadanos tomaran la justicia en sus manos, al rescatar a la víctima y su acompañante y no la realización de actos arbitrarios.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos Cabo José Rivero, Distinguido Altony Rivero e Inspector Sander Durán, todos adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Cocorote del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES y ATROPELLO DE PERSONA DETENIDA en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO MUJICA MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Fernando Salcedo