REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000237
ASUNTO : UP01-P-2006-000237
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano RAFAEL BELTRAN NATERA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F12-033-06, por un delito de Homicidio, en perjuicio de su hijo JOSE ANTONIO NATERA MOLINA, en las que están siendo investigadas personas por identificar, llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° 22F12-0191-2006 suscrita por la Fiscal Décima Segunda (e) del Ministerio Público donde indica: “…Ahora bien, es el hecho que el representante de la víctima ha manifestado ante esta representación fiscal que presume que el que mató a su hijo fue uno apodado “Coquito” con ayuda de “Stanly” de Marín en combinación con el comisario de Marín, por conocer estos pormenores es que él y su grupo familiar teme por su vida y la del grupo familiar…”, por lo que solicita se tramite Medida de Protección.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano RAFAEL BELTRAN NATERA y su grupo familiar ubicado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle 06, Casa N° 26, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Wuileydi Salas E.
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