ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000006
ASUNTO : UP01-P-2004-000006
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 18/11/2006, recibida en fecha 18/12/2006, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado YANEZ BERMUDEZ GUILLERMO ANTONIO, fue condenado en fecha 16-03-2004 por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ero del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 03-01-2004 hasta la presente fecha 12-01-2007 por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 222, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo; Ya que fue en fecha 28-11-2005 le fue otorgado el Destacamento de trabajo y desde ese momento se ha desempeñado en labores agrícolas hasta la presente fecha, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando en mantenimiento (desde el 04-02-2004 hasta el 28-11-2005), lo que equivale a tiempo trabajado de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado YANEZ
BERMUDEZ GUILLERMO ANTONIO, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS que vence el día 14-06-2008 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que las 2/3 partes de la pena para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL (son 4 años) y que actualmente tiene cumplida y las 3/4 partes de la pena para optar al beneficio del CONFINAMIENTO son (4 años y 6 meses), la cual tiene vencida por lo que este tribunal acuerda solicitar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario el informe psicosocial o solicitar la constancia de residencia según lo establecido en el Código Penal, es decir, a cien kilómetros de distancia del lugar donde se cometieron los hechos. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase a las partes y al penado en el Destacamento de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando el informe para Libertad Condicional. Cúmplase
Abg. Judith Yépez González
Juez (S) de Ejecución Nº 1
Abg. Fernando Salcedo
Secretario
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