ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000447
ASUNTO : UP01-P-2004-000447

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 18/11/2006, recibida en fecha 18/12/2006, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado OMAR ALFREDO INOJOSA, fue condenado en fecha 03-04-2006 por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 4 Y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 12-08-2004 hasta el 21-09-2004, posteriormente el 19-04-2005 hasta la presente fecha 12-01-2007 por lo que se infiere que lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 336, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo; Ya que fue en fecha 31-07-2006 le fue otorgado el Destacamento de trabajo y desde ese momento se ha desempeñado en labores agrícolas hasta la presente fecha, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando como artesano (desde el 28-04-2005 hasta 31-07-2006), lo que equivale a tiempo trabajado de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SIETE (07) MESES, DIECISES (16) DIAS, DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA


PENA al penado INOJOSA MATA OMAR ALFREDO, por el lapso de SIETE (07) MESES, DIECISES (16) DIAS, DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS que vence el día 25-07-2008 a las 12:00 del mediodía. Así mismo se evidencia que el penado tiene 1/3 de la pena cumplida y puede optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, las 2/3 partes de la pena para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL (son 2 años y 8 meses) y que las cumple en fecha 25-04-2007, y las 3/4 partes de la pena para optar al beneficio del CONFINAMIENTO son (3 años) y las cumple en fecha 25-08-2007, por lo que este tribunal acuerda solicitar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario el informe psicosocial para el establecimiento abierto. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase a las partes y al penado en el Destacamento de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando el informe. Cúmplase

Juez (S) de Ejecución N° 01
Abg. Judith Yépez González

El Secretario
Abg. Fernando Salcedo