ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000034
ASUNTO : UP01-P-2005-000034
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JOSE EUCLIDES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 5 entre Calles 9 y 10, casa Nº 34 de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.548, a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 99 y 100, que en fecha 04 de Julio de 2005, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: JOSE EUCLIDES GRATEROL, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse De ingerir licor o sustancias estupefacientes.
2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia.
5.- Deberá presentarse cada 30 días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cualesquiera otra que estime el delgado de prueba.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 04 de Julio del 2005 hasta el 04 de Enero de 2007. Asimismo se evidencia en los folios 107 al 110 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el
penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JOSE EUCLIDES GRATEROL, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 04-01-2007.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: JOSE EUCLIDES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 5 entre Calles 9 y 10, casa Nº 34 de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio Jose Antonio Paez del estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.548, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez (S) de Ejecución N° 1
Abog. Judith Yépez González
El Secretario
Abg.Fernando Salcedo
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