ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000274
ASUNTO : UP01-P-2004-000274
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado DAVY ALEJANDRO PEREZ TOVAR Y YONI ROBIN GRIMAN SILVA, titulares de las cedulas de identidad N° 17.698.857 y 12.076.091 respectivamente, domiciliados en la Urb. San José, calle 8, casa N° 847, San Felipe estado Yaracuy; y el segundo de los nombrados en la Avenida Eduardo Lapi, casa N° 2 Cocorote estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 204 y 205 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Juridica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que los mismos no son reincidentes pues no poseen antecedentes penales, así mismo en los folios 181 al 200 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que los penados fueron condenados a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A DAVY ALEJANDRO PEREZ TOVAR Y YONI ROBIN GRIMAN SILVA, titulares de las cedulas de identidad N° 17.698.857 y 12.076.091 respectivamente, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna indole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Reanudar instrucciones escolares y presentar constancia para el primero de los nombrados, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ANNA IBARRA
SECRETARIO
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