ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000032
ASUNTO : UP01-P-2005-000032

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa de los penados JOHAN SILVESTRE ESCUDERO, JOEL ALBERTO MARCHAN TOVAR, SILVESTRE TOVAR Y HEIDI JOHANA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 22.309.188, 19.063.069, 7.519.642 y 17.700.499 respectivamente y una vez revisado el asunto, el tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas último aparte, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 168 al 172 la certificación de antecedentes penales emitido por la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que los mismos no son reincidentes pues no poseen antecedentes penales, asi mismo en los folios 174 al 210 se evidencia los Informes Psico Sociales, elaborados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que los mismo son favorables razón por la cual los mencionados penados cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiados con lo solicitado. Igualmente consta que los penados, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que los penados reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A JOHAN SILVESTRE ESCUDERO, JOEL ALBERTO MARCHAN TOVAR, SILVESTRE TOVAR Y HEIDI JOHANA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 22.309.188, 19.063.069, 7.519.642 y 17.700.499 respectivamente, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por un plazo de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 18/07/2008. Así mismo se acuerda imponer a dichos penados, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna indole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Treinta (30) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Con respecto al penado JOSE ISAIAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.645.428; dada la información aportada por la penada Heidi Johana Hernandez, de que el mismo falleció, este tribunal acuerda Oficiar a la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a fin de que remitan copia del certificado de Defunción del referido penado. Notifíquese. Líbrense el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de este estado a los fines que designe delegado de prueba de conformidad con el artículo 497 del copp. Cúmplase.

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ANNA IBARRA
SECRETARIA