ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000056
ASUNTO : UL01-P-1999-000056
Visto el contenido del oficio N° 346-05 de fecha 14/12/2005, recibido en este tribunal en fecha 13/01/2006; emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Lucrecia Hernández, de Barquisimeto estado Lara, donde el Director de dicho Centro Lic. José Manjares Vivas, SOLICITA LA revocatoria DEL BENEFICIO DE Establecimiento Abierto del penado PACHECO TERAN RHONAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° 12.725.487 en virtud de que el mismo ha incumplido en forma reiterada con las condiciones impuestas por el tribunal, incurriendo en consecuencia en falta grave, por otra parte se observa inadaptabilidad al régimen que disfruta. De lo expuesto se observa que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 21-10-2004 cuando se le concedió el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO el cual comenzó a cumplir en el referido Centro de Tratamiento Comunitario a partir del 24/01/2005, igualmente se le Informó al penado que de violentar el régimen acordado darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgado al penado PACHECO TERAN RHONAL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.725.487 y se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese y remítase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano PACHECO TERAN RHONAL JOSE, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el referido penado, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público Primero y al Fiscal Undécimo del Ministerio Público la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Lucrecia Hernández de Barquisimeto estado Lara. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Jhuly Troconis
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