ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000165
ASUNTO : UP01-P-2002-000165
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/12/2005, le disminuyó la PENA con ocasión al Recurso de Revisión que intentare su defensor de Cuatro (4) años a Un (1) año, al ciudadano GUILLERMO ANDRES PALACIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.110.205, domiciliado en EL BARRIO LA MONTAÑITA, FRENTE AL TERMINAL NUEVO DE CHIVACOA, CASO N° 3, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy disminuyéndole la pena a UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas derogada; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el día 06/09/2002, hasta el 11/09/2002, lego fue aprehendido el 30/06/05 hasta la presente fecha (16/01/2006), por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES, OCHO (8) DIAS, la cual vence el 24/06/2006 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, dada la rebaja de pena, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha; en consecuencia se cambia la medida privativa de libertad, por una menos gravosa, presentación cada 15 días por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. JHULY TROCONIS
SECRETARIO
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