ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000004
ASUNTO : UJ01-P-2002-000004

De la revisión del presente asunto se verifica que si bien es cierto que en fecha 19/08/2003 se ejecuto Sentencia al penado ARSENIO FELIPE CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 12.277.528; en el referido auto se evidencia que para optar a los beneficios de ley se le exigió el cumplimiento de la mitad de la pena, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 501 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado ARSENIO FELIPE CORDERO, en fecha 17/06/2003 fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 18/02/2002 hasta la presente fecha (18/01/06); por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES; faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, la cual vence el 18/02/2017 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años, 9 meses) la cual se encuentra vencido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años) es decir a partir de 18/02/2007; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años) es decir el 18/02/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años, 3 meses) es decir el 18/05/2013; la mitad de la pena son 7 años, 6 meses la cual vence el 18/08/2009, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado ARSENIO FELIPE CORDERO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Por cuanto el referido penado posee el tiempo necesario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le realicen el correspondiente informe Técnico. Oficiese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Jhuly Troconis