ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002000
ASUNTO : UJ01-X-2006-000002

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 25/11/2005, condenó al ciudadano JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.593.757, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y el artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 23/09/2005 hasta la presente fecha (23/01/06) por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) MESES faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, la cual vence el 23/11/2014 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 3 meses, 15 días) es decir a partir del 07/01/2008; ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cumplir una 1/3 parte de la pena (3 años, 20 días) es decir el 12/10/2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (6 años, 1 mes, 10 días) es decir el 03/11/2011; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (6 años, 10 meses, 15 días) es decir el 07/08/2012; la mitad de la pena son 4 años, 7 meses, la cual vence el 23/04/2010 fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de Pena de conformidad con el artículo 508 del COPP. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Consultoria Juridica del Internado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JHULY TROCONIS

SECRETARIA