ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000250
ASUNTO : UP01-P-2002-000250
Vista la solicitud de REVOCATORIA DE BENEFICIO presentada por la Fiscal Undecima del Ministerio Público, Abg. Raquel Colmenarez, donde señala que el penado JHONNY JOSE VARGAS OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 16.570.416, salió sin autorización alguna desde el sábado 21/01/06 hasta el Domingo 22/01/06 en horas de la mañana, cuando regreso al Destacamento; por otra parte en fecha 06/12/2005 el Tribunal se traslado y Constituyó en dichas instalaciones, se sostuvo reunión con todos los destacamentarios y se les advirtió de la revocatoria del beneficio en caso de plantearse situaciones como la que hoy nos ocupa y su reclusión nuevamente en el Internado Judicial; por lo que es evidente que el referido penado hizo caso omiso a las recomendaciones dadas por el tribunal. De lo expuesto se observa que el mencionado penado no ha podido someterse a los lineamientos del Destacamento, violentando los mismos, pues se le dio la oportunidad de analizar su situación y así evitar incurrir en esta falta, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 10/08/2005, al penado plenamente identificado y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Oficiese al Director del Internado a los fines del traslado. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese al Defensor Público, y al Fiscal Undecimo del Ministerio Público la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abog. Alcy Mayte Viñales Secretaria

Abog. Jhuly Troconis