ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000152
ASUNTO : UP01-P-2003-000293
Visto el resultado del Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, inserto a los folios 236 al 240, en relación al penado JOSE RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.555, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 en concordancia con el artículo 80, y el artículo 457 del Código Penal, cuya pena se extingue el 06/04/2010 a las 12:00 p.m y la mitad de la pena la cumple el 16/09/2007, según computo que riela al folio 203 y 204, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una Cuarta parte de la pena impuesta, ha observado dicho penado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión; el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 256 al 260, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado,
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado JOSE RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena remitir al referido penado al departamento Social del penal a fin de que reciba orientación personal que le permitan lograr el ajuste de personalidad necesario. Oficiese al departamento social del Internado judicial de esta ciudad. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
LA SECRETARIA
ABG. JHULY TROCONIS
|