ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000036
ASUNTO : UL01-P-2001-000036

Vista la Aprehensión del penado DARWIN RAFAEL CARO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 14.442.319, este Tribunal procede a ACTUALIZARLE COMPUTO de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el referido penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a ACTUALIZAR el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el día 15/09/1999 hasta el 18/09/1999, luego es aprehendido nuevamente el 29/11/2001 hasta el 20/07/2003 cuando se evade de Iboa, posteriormente es aprehendido el 20/01/2006 hasta la presente fecha (30/01/06) por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, CUATRO (8) DIAS, mas una redención de fecha 08/10/2002 donde se le redimieron 4 meses, 8 días; para un total de DOS (2) AÑOS, DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual vence el 24/05/2009 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (3 años, 6 meses, 24 días) es decir el 11/08/2007; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 4 días, 12 horas) es decir el 22/01/2008. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Consultoria Juridica del Internado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JHULY TROCONIS

SECRETARIA