ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000252
ASUNTO : UP01-P-2004-000252

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que Juzgado de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 08/07/2005, condenó al ciudadano DANNY YUMIL OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 15.107.544, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 26/04/2004 hasta la presente fecha (30/01/06) por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, la cual vence el 25/04/2016 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ parte de la pena (3 años) es decir a partir del 25/04/2007; ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cumplir una 1/3 parte de la pena (4 años) es decir el 25/04/2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (8 años) es decir el 25/04/2012; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (9 años) es decir el 25/04/2013; la mitad de la pena son 6 años, la cual vence el 25/04/2010 fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de Pena de conformidad con el artículo 508 del COPP. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión del sistema computarizado Juris 2000 se verifica que por ante el Tribunal de Ejecución N° 2 de este circuito judicial Penal, cursa el asunto N° UP01-P-03-867, seguido en contra del mismo penado, y siendo este asunto mas antiguo que el presente, a los fines de su acumulación, y acumulación de penas, se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución N° 2. Désele salida. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JHULY TROCONIS

SECRETARIA