ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-000266
ASUNTO : UP01-P-2004-000260

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 20/09/2005, condenó al ciudadano JOSE JAVIER GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.261.702, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el día 16/03/2004 hasta el 21/12/2004, luego es aprehendido nuevamente el 27/12/2004 hasta la presente fecha (30/01/06) por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (8) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS, la cual vence el 21/08/2017 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ parte de la pena (3 años, 4 meses, 7 días, 12 horas) es decir a partir del 29/07/2007; ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cumplir una 1/3 parte de la pena (4 años, 5 meses, 20 días) es decir el 12/09/2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (8 años, 11 meses, 10 días) es decir el 04/03/2013; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (10 años, 22 días, 12 horas) es decir el 13/04/2014; la mitad de la pena son 6 años, 8 meses, 15 días la cual vence el 07/12/2010 fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de Pena de conformidad con el artículo 508 del COPP. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Consultoria Juridica del Internado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JHULY TROCONIS

SECRETARIA