ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000031
ASUNTO : UL01-P-1999-000031
Vista la aprehensión del penado BOTELLO HERNANDEZ JOSE LUIS, EN VIRTUD DE Orden De aprehensión que librara este tribunal a fin de celebrar Audiencia de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a favor del penado BOTELLO HERNANDEZ JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 15.455.866, domiciliado en EL BARRIO EL CANTIL, SECTOR LOS MEREYES, CALLE 7, CASA N° 13, NIRGUA estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 992 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Juridica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo en los folios 1009 al 1013 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado BOTELLO HERNANDEZ JOSE LUIS, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A BOTELLO HERNANDEZ JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 15.455.866, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de TRES (3) AÑOS la cual vence el 31/01/2009, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Treinta (30) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se ordena oficiar a todos los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de Captura librada en contra del referido penado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. JHULY TROCONIS
SECRETARIA
|